martes, 22 de mayo de 2012

La Corte destraba el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

En su habitual acordada de los martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso por unanimidad que el próximo 7 de diciembre vence la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín que mantiene suspendido el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El artículo 161 es considerado clave para la aplicación plena de la ley ya que establece la obligatoriedad de desprenderse de licencias en el plazo máximo de un año para aquellos grupos que no se ajusten a la norma sancionada por el Congreso.

El artículo de la ley 26.522 dice textualmente: "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición".

En términos técnicos, el máximo tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares" manteniendo la cautelar dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  pero contando su vigencia a partir de la fecha del dictado de la medida, en 2009. De esta manera, la cautelar dejará de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.

Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica". El fallo fue firmado por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

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