El
juzgado Contencioso Administrativo nº 9 a cargo de Pablo Cayssials aceptó la medida
cautelar presentada por la Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y ordenó a Cablevisión "disponer
su grilla tal cual lo establece el artículo 63 de la ley 26.522” .
Esto significa que la empresa de cable del Grupo Clarín deberá ordenar los canales correlativamente conforme al género del que se trate (infantil, educativo, informativo, etc). Además, deberá dar prioridad a las señales del Estado y a las locales, regionales y nacionales.
Esto significa que la empresa de cable del Grupo Clarín deberá ordenar los canales correlativamente conforme al género del que se trate (infantil, educativo, informativo, etc). Además, deberá dar prioridad a las señales del Estado y a las locales, regionales y nacionales.
De
esta manera se intimó a Cablevisión a “respetar lo establecido por la ley y su
posterior reglamentación aplicando, como los demás cable operadores, el orden
establecido en la grilla a partir de la resolución 296 del AFSCA, que reglamenta
el artículo 63”.
Santiago
Aragón, titular de AFSCA indicó que "la justicia, a través del este fallo,
reconoce que es una potestad del AFSCA, tal cual lo establece la ley, definir
el orden en la grilla de los canales y no de un privado que se abusa de su posición dominante en el mercado del cable
para posicionar las señales de su propiedad. Es una deuda con la sociedad
que los poderes del estado no puedan hacer cumplir la ley de medios por la
resistencia de una corporación."
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